lunes, 25 de mayo de 2015

Tipos de licencias para contenidos digitales


Tipos de licencias para contenidos digitales

Cualquier editor de un sitio web debe conocer las licencias aplicables a los contenidos digitales que genera o que utiliza de terceros. Conozcamos cómo interpretarlas y aplicarlas para proteger y respetar los derechos definidos por su autor
Los sitios web, comerciales o no, están compuestos por contenidos digitales como textos, fotografías, vídeos, animaciones, músicas, software,… y todos ellos, sean nuestros o de terceros, están sujetos a una serie de limitaciones en su utilización que vienen definidas por la licencia elegida por su autor para aplicarla a cada contenido publicado.
En este artículo se presentan las licencias más habituales, junto a otras singulares que pueden resultar útiles.
Tipos de licencias para contenidos digitales
A pesar del mosaico de opciones que se ofrecen, podemos diferenciar básicamente dos licencias: Copyright  y Copyleft.
Copyright, simbolizada por una C en un círculo y una leyenda: Todos los derechos reservados. Es la licencia más empleada, especialmente por empresas y autores de prestigio, e implica que solamente su autor puede utilizar, modificar y distribuir su contenido. Si un tercero deseara utilizarlo es imprescindible la autorización expresa del autor para ese fin concreto y, en muchos casos, el pago por su uso. Cualquier contenido disponible en Internet que no especifique un tipo de licencia, está automáticamente protegido por Copyright, aunque pueden utilizarse, con limitaciones, con fines educativos o en noticias.
Con la proliferación de tiendas online para descarga de contenidos digitales y con el fin de mantener los derechos de autores y editores, la industria creó un sistema de gestión de derechos digitales y programa anticopias conocido como DRM. DRM es una protección contra la copia que se incluye en gran parte de los productos digitales comerciales como software, música, vídeos, ebooks, etc., y que limita tanto el uso del producto digital adquirido, que suele vincularse a una marca de dispositivo o plataforma, como el número de copias privadas permitidas. Apple se ha desmarcado recientemente de su uso para las descargas de música de su tienda iTunes por considerarlo perjudicial para sus clientes. Además, entidades de consumidores consideran que DRM vulnera sus derechos y cuestionan su eficacia.
Otra variante es la licencia implantada por The Associated Press, denominado News Licensing Group, y orientada a cobrar por el uso de sus noticias a agregadores, blogs e internautas.
La segunda licencia es Copyleft, identificada por una C invertida en un círculo. Es un tipo de licencia que ofrece la posibilidad de usar, copiar y redistribuir una obra y sus versiones derivadas simplemente reconociendo su autoría. En esencia, es el sistema opuesto al Copyright y no exige autorización del autor para su uso.
A partir de Copyleft nacen casi todos los tipos de licencias empleados para la distribución de contenidos digitales en la Red. Entre los más populares destaca Creative Commons (CC).
Creative Commons (http://creativecommons.org), identificado por el símbolo CC dentro de un círculo, basa su filosofía en la distribución gratuita de los productos digitales, pero permite incorporar diferentes limitaciones en su uso.
Dichas limitaciones se indican mediante la aplicación de 4 iconos, que combinados ofrecen las 6 licencias CC disponibles, tal y como se recoge en las siguientes gráficas:
Iconos Creative Commons. Portal CECARM   Tipos de licencia Creative Commons. Portal CECARM
Cuando un autor decide aplicar la licencia Creative Commons a su producto o contenido digital, debe acceder al sitio web Creative Commons y escoger una licencia indicando en el formulario qué usos desea proteger. El sistema generará automáticamente un código HTML que deberá incluirse en el sitio web del autor.
Creative Commons se utiliza en todo tipo de contenidos en la Red, desde noticias, como las publicadas en el diario gratuito 20Minutos, hasta vídeos, cursos online, imágenes, iconos, software, música y un largo etcétera. 
En el último taller impartido por el Proyecto CECARM en 2011 sobre "Cómo añadir valor a sitios web y tiendas online", su ponente, Ana Macías, incluyó una breve exposición sobre el uso de las 3 licencias descritas: Copyright, Copyleft y Creative Commons.

El propio sitio web de Creative Commons ofrece un buscador de contenidos CC, e incluso Google permite filtrar en su buscador imágenes por diferentes tipos de licencia, aunque empleando descripciones un poco confusas, que se explican muy claramente en Blog and Web.
A continuación, sugerimos algunas fuentes de contenidos CC para usar en proyectos comerciales:
Otras licencias Copyleft empleadas tanto en el mundo digital como en el real son:
  • GNU GPL (General Public License), es una licencia creada por la Free Software Foundation en los años 80 para proteger la libre distribución, uso y modificación de software y su documentación. Sobre esta licencia se han desarrollado plataformas de comercio electrónico denominadas de Software Libre, como OSCommerce.
  • Licencia de Arte Libre (LAL) para obra artística.
  • ColorIURIS, creada por un español, es un sistema mixto entre la autogestión y la cesión de derechos de autor. Está destinada a los creadores de contenidos literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos. Tiene validez legal mundial.
El uso de licencias en nuestros portales y sitios comerciales es imprescindible, no tanto para proteger los contenidos generados como para difundirlos en las mejores condiciones, y tener el reconocimiento como autores allá donde se ubiquen o utilicen.

LICENCIAMIENTO EN LA WEB


LICENCIAMIENTO EN LA WEB





Licencias y mecanismos en la Red





Tipos de licencias en la Red
En general las regulacions de Propiedad Intelectual incluyen un apartado referente a la protección de las obras contenidas en soportes electrónicos.
Los derechos de autor en Internet son los mismos que en cualquier otro soporte o medio, y corresponden al autor o titular de la obra y quedan enmarcados en el tipo de licencia donde se reflejan el uso, distribución, modificación o comercialización que éste disponga.
En licencias copyleft este derecho debe aplicarse a los sucesivos creadores que participan en su modificación, sin perder nunca el tipo de licencia original. Los sitios web deben indicar el tipo de protección que asignan a los contenidos empleados en su site, sean propios o de terceros. Teniendo en cuenta que si se desea difundir obras protegidas de terceros, debe contarse con autorización expresa del autor o titular, y en su caso devengar los importes a los que está sujeto el contenido, tenga su uso fines comerciales o no.
Es recomendable que la empresa registre los contenidos web que deseen protegerse en el Registro de la Propiedad Intelectual, indicando el tipo de licencia de uso, y a su vez publique en la sección de Aviso Legal su autoría y derechos.
Las licencias en internet indican los usos autorizados sobre los contenidos disponibles en la Red. En el caso de contenidos en la Red pertenecientes a un titular corporativo, el tipo de licencia suele indicarse en el enlace Aviso Legal, apartado de Propiedad Intelectual, y pueden ser:
  • Copyright
  • Copyleft
    • GPL
    • Creative Commons
    • Coloriuris
    • Licencia Aire Incondicional
    • Licencia Arte Libre

>Copyright
La licencia copyright recoge la esencia de la aplicación de los derechos de autor, aunque se limita estrictamente a la protección de la obra, sin consideración de los derechos morales.
La legislación española establece una protección de 80 años a partir de la muerte del autor o titular de la obra, y entre sus derechos está inherente el de la copia privada, por la que un usuario puede realizar una copia para uso no comercial en su ámbito privado sin que por ello se vulnere la licencia.
Esta licencia se emplea en contenidos de cualquier tipo o formato que se desee proteger y controlar su difusión y uso. Es recomendable inscribirla en el Registro de Propiedad Intelectual Los derechos y pagos por uso suelen gestionarse desde las sociedades de gestión.
Libros, música, contenidos audiovisuales, información técnica, fotografías, etc. son los contenidos más protegidos con esta licencia.
 >Copyleft
El término copyleft surge en el desarrollo informático de los años 70 como contraposición al copyright, para definir licencias que permitieran a cualquier usuario modificar, usar y compartir un software y sus aplicaciones. Actualmente, se puede aplicar a cualquier obra o contenido disponible en la Red.
El copyleft es, por lo tanto, un grupo de licencias que garantizan que cualquier usuario que reciba una copia de una obra pueda usarla, modificarla, creando versiones, y redistribuirla, con o sin uso comercial según el tipo de licencia copyleft aplicada, manteniendo el mismo tipo de uso futuro.
Este tipo de licencias no pueden ser gestionadas por las sociedades de gestión, aunque si pueden inscribirse el Registro de la Propiedad Intelectual. Algunas de las modalidades de licencias copyleft disponibles en la Red son las siguientes:
  • GNU GPL (General Public License o licencia pública general): Licencia creada por la Free Software Foundation en los años 80, con el fin de proteger la libre distribución, modificación y uso de software. El objetivo es declarar que el software identificado como GPL es software libre.
  • Creative Commons Organización sin ánimo de lucro que ha desarrollado licencias para el trabajo creativo. Las licencias CC está adaptadas a la legislación nacional desde el 2004 con el proyectoCreative Commons España .
  • Coloriuris : Sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor diseñado para los creadores de contenidos (literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos) que emplean Internet para la difusión, publicación y/o puesta a disposición de su obra y que deseen ceder sus derechos patrimoniales dentro y/o fuera de la red.
  • Licencia Aire Incondicional: Licencia realizada íntegramente en español por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional” del Centro de Arte Shedhalle (Zürich). Combina los derechos de autor con la licencia copyleft.
  • Licencia Arte Libre (LAL): Licencia concebida sobre la base de que el conocImiento y la creación deben ser libres para promover y proteger las obras artísticas, permitiendo su copia, redifusión y modificación.
La elección de una licencia exige responder a una serie de preguntas, que aportarán las directrices de selección:
Quién es el propietario (autor/es o titular/es) de la obra o contenido, para definir el nivel de derechos de autor que se desean conservar.
Qué rendimiento se desea obtener del contenido.
Qué evolución se desea para el contenido.
Cuál es el objetivo final de dicho contenido y su público objetivo.
Formatos, soportes y canales de distribución.
Una buena elección de licencia y, en su caso, la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual no impide el uso ilegal de los contenidos, aunque si facilita el control y la posible reclamación judicial.